Artículo 128.1 de la Constitución española: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Hay veces que uno se sorprende siendo profundamente liberal. Desde que se produjo el desalojo (otra ocupación) del Patio Maravillas ha habido bastantes comentarios con esa amable condescendencia realista: “Vale, pero las leyes hay que cumplirlas”. Un liberal concibe las leyes no como patrón de actuación de los ciudadanos, sino como límite a la actuación del poder (¡un liberal hoy sería un radical de izquierdas!). Afortunadamente los profesores de Ética no enseñan el Código Civil. A veces es una obligación ciudadana la desobediencia civil, cómo no: es el poder el que no tiene ninguna excusa para saltarse la ley, que está ahí para contenerlo.
Supongamos que aceptamos la ley como patrón moral, ¿cómo la interpretamos? Sobre la propiedad privada la transición ofreció algunas redacciones amables a la izquierda para que tragara con todo lo demás. Es crucial ese artículo 128.1 CE, con el que empieza el Título VII (Economía y Hacienda); también el artículo 33 que menciona la propiedad privada, no como derecho fundamental, sino como un derecho sometido a su “función social” (art. 33.2) y permite la expropiación “por causa justificada de utilidad pública o interés social” (art. 33.3). La ley da argumentos claros para defender que un edificio en el centro de Madrid sea expropiado a quien lo dejó abandonado para especular (¿donde está la “función social”?) y entregarlo a la gestión de quien lo convirtió sin recompensa en un centro social y cultural imprescindible para una ciudad agonizante (intereses social y general).
Esos artículos fueron la coartada para que colara la aceptación de un régimen jurídico que no somete al poder, sino que lo defiende de la ciudadanía. Si se aplica la ley amparando a quien dejó abandonado el edificio por interés privado frente a quien da vitalidad y uso social al espacio público, la legitimidad de la desobediencia civil es evidente.
A las pocas horas del desalojo, se encontró otro edificio abandonado a poquísimas manzanas: éste propiedad de una inmobiliaria en quiebra (¡de nuevo la maravillosa función social!). Sólo esa evidencia ya justificaría que las administraciones públicas hicieran un censo de inmuebles abandonados para someter su propiedad a la utilidad pública, al interés social. Podemos esperar sentados. O no esperar y seguir actuando.
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Excelente análisis!!
Ramén.
Ya. La cuestión es que muchas veces nuestros gobernantes no se guían por ese «interés general» sino por «el interés te quiero Andrés». Si puede infórmese sobre un caso similar de casa okupada en Málaga, en calle Nosquera (la casa invisible).